
Reglamento
REGLAMENTO
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN, ASOCIADOS Y SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE LA “ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE GENDARMERÍA NACIONAL”
CAPITULO I:
1. LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: Estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora conforme composición que se estipula en el estatuto de la entidad.
2. HONORARIOS: Los honorarios a percibir por los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora establecidos en el Artículo 14º del Estatuto Social y el de los Gerentes, se calcularán y abonarán de la siguiente forma: “Para el Presidente del Consejo Directivo sus honorarios serán el equivalente a SESENTA Y TRES (63) CUOTAS SOCIALES; Para el Secretario y el Tesorero, el equivalente a CINCUENTA Y NUEVE (59) CUOTAS SOCIALES; Para el resto de los integrantes del Consejo Directivo se la abonara viáticos por jornada trabajada equivalente a dos (2) cuotas sociales del grado de Comandante Mayor. Para el Presidente de la Junta Fiscalizadora el importe equivalente a CINCUENTA Y TRES (53) CUOTAS SOCIALES; Para el Revisor de Cuenta de la Junta Fiscalizadora se le otorgara viáticos equivalente a dos (2) cuotas sociales del grado de Comandante Mayor por ocho (8) jornadas trabajadas por mes; Para los Gerentes de Personal, Servicios y Centros Recreativos el equivalente a CINCUENTA Y TRES (53) CUOTAS SOCIALES; en todos los casos referidas a la Cuota Social que abona un Comandante Mayor. Los integrantes del Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Gerentes no percibirán otros emolumentos que lo expresado en el presente artículo.
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS:
1. LA ASOCIACIÓN CUENTA CON LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE ASOCIADOS:
a. ACTIVOS: Podrán serlo aquellas personas físicas mayores de edad, Oficiales de Gendarmería que deseen ingresar en esta categoría, que conozcan las normas estatutarias y el presente Reglamento y que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea. Los mismos gozarán de todos los beneficios y servicios, teniendo el derecho de participar en las Asambleas e integrar y elegir los órganos Directivos previstos en el Estatuto Social de la Entidad.
b. PARTICIPANTES: Podrán serlo el padre, madre, cónyuge, hijos e hijas menores de edad no emancipados e hijos incapacitados sin límite de edad de un Socio Activo. Los Socios Participantes gozan de todos los servicios, con las limitaciones que determina el Estatuto Social en el Titulo III, artículo 7º acápite b., pero no tienen derecho a participar de las Asambleas, a elegir o ser elegidos para ocupar los cargos electivos que determina el Estatuto Social de la Entidad.
c. ADHERENTES: Podrán serlo todas aquellas personas físicas mayores de edad que tuvieren interés en pertenecer a la Entidad, (siempre que no se hallaren comprendidos en alguna de las categorías enumeradas precedentemente), que adhieran a los principios de la Entidad y a los valores que atesoran los Socios Activos y que abonen la cuota social y de ingreso establecidas por la Asamblea. Los Socios Adherentes gozan de los todos servicios, careciendo del derecho de participar de las Asambleas y de elegir o ser elegidos para ocupar los cargos electivos determinados en el Estatuto Social de la Entidad.Podrán incluirse en esta categoría de socios, a los Cadetes de III año, de la Escuela de Oficiales de Gendarmería Nacional, que se encuentren en el segundo semestre previo a su egreso, siendo este último acto, una condición propicia para su pase a socio activo y ejercer los derechos y obligaciones que esta categoría le ofrece.
d. HONORARIOS:Podrán serlo todas aquellas personas mayores de edad que, en atención a determinadas condiciones personales, relevancia social, intelectual o cultural, hayan actuado en pro de la Mutual y sean propuestos con fundamentos valederos por el Consejo Directivo o por treinta (30) asociados con derecho a voto y aprobados por la Asamblea. Son acreedores a los mismos derechos que tienen los Socios Adherentes y estarán exentos del pago de la Cuota Social y demás cargas sociales. Los asociados Honorarios carecen de derechos políticos.
e. VITALICIOS: Podrán ser todos aquellos que hayan cumplido cincuenta años, consecutivos o alternados, en la categoría de Socio Activo. Los Socios Vitalicios continuarán gozando de los mismos derechos y tendrán iguales obligaciones que los Socios Activos, quedando eximidos del pago de la Cuota Social y toda otra carga social, aquellos comprendidos en el Artículo 2., Inciso e., Apartado 3) de este Capítulo.
2. LAS CONDICIONES DE INGRESO PARA CADA CATEGORIA, SON LAS SIGUIENTES:
a. ACTIVOS:
1) Para ingresar como Socio Activo se requiere estar encuadrado en el Artículo 7°, Inciso a. Del Estatuto Social de la Asociación Mutual Círculo de Gendarmería Nacional.
2) Podrá permitirse sólo en dos oportunidades el reingreso. En la o las reincorporaciones, el interesado, sufrirá una carencia en los derechos a ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo. Tampoco tendrá derecho al voto en la primera elección de Presidente y Junta Fiscalizadoray a percibir Subsidios, Apoyos Solidarios o Contribuciones, por seis meses. El Consejo Directivo podrá fijar en cuántas mensualidades serán abonadas las deudas por cuotas caídas, conforme las causas de la renuncia.
3) En todos los casos las solicitudes serán resueltas por el Consejo Directivo.
b. PARTICIPANTES:
1) Para ingresar como Participante, se re-quiere estar encuadrado en el Artículo 7º, Inciso b. Del Estatuto Social del Círculo de Gendarmería Nacional.
2) Ser presentado por el Socio Activo que origina el derecho, quien asumirá las responsabilidades inherentes a las condiciones del aspirante.
3) En caso de renuncia podrá permitirse sólo dos veces el reingreso, cualquiera fuere el motivo de su segunda renuncia, debiendo nuevamente ser presentado por el Socio Activo que genera el derecho. La solicitud de reingreso será resuelta por el Consejo Directivo.
4) El Socio Activo que origina este derecho, podrá solicitar la baja del Socio Participante por nota, sin explicar el motivo de esta presentación.
c. ADHERENTES:
1) Para ingresar como Socio Adherente, se requiere estar encuadrado en el Artículo 7º, Inciso c. del Estatuto Social del Círculo de Gendarmería Nacional y tener condiciones morales indubitables.
2) Ser presentado por dos Socios Activos.
3) En caso de ser familiar de un Socio Activo, no será necesario este requisito, al igual que los Cadetes de III año de la Escuela de Oficiales de Gendarmería Nacional incluido en esta categoría.
4) En parte visible de la Sede Social se expondrá el nombre y apellido del solicitante por un lapso de veinte días, excepto el familiar, a fin de que cualquier Socio Activo, formule reservadamente en forma oral o escrita, las observaciones que estime convenientes, las que serán consideradas por el Consejo Directivo.
d. HONORARIOS:
Los Socios Activos canalizarán la solicitud al Consejo Directivo, quien evaluará las condiciones para su proposición a la Asamblea.
e. VITALICIOS:
Su reconocimiento, orden, modo de incorporación y alcance de la eximición del pago de cuotas y aportes sociales se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Reconocimiento: Serán reconocidos por el Consejo Directivo como Socio Vitalicios todos los Socios Activos que cumplan cincuenta años, consecutivos o alternados, al 14 de junio de cada año, en una ceremonia que se realizará con las formalidades que, en cada oportunidad se determine.
2) Orden y Modo de Incorporación:
a) Para determinar la nómina de Socios Vitalicios a reconocer en cada año, se respetará el orden cronológico de afiliación al Círculo, conforme los registros y antecedentes obrantes en la Entidad.
b) Si los datos existentes no fuesen suficientes para conocer su antigüedad como asociado o el orden de ubicación en la nómina, se empleará el siguiente criterio:
(1) Se tomará el orden de antigüedad de egreso de la Escuela de Gendarmería Nacional, en el caso de los Oficiales de los Escalafones Generales y Profesionales, formados en dicho Instituto e integrantes de una Promoción.
(2) A continuación, figurarán los Oficiales de los Escalafones Profesionales, dados de alta en Gendarmería Nacional en el transcurso del año, si ya no se hubieren asociado individualmente con anterioridad. En el caso de que su afiliación se realice en conjunto, por pertenecer a Concursos o Cursos Especiales, se le otorgará la prelación que determine el orden de alta como Oficial de la Fuerza.
c) Los Asociados que hubieren renunciado como Socios y, posteriormente, reingresado, serán ubicados al final de la lista de los Socios que cumplan cincuenta años en la fecha en que, el reincorporado, complete esa misma cantidad de años.
3) Alcance de la eximición de pago de cuota: Para determinar el número de Socios Vitalicios eximidos del pago de la cuota y toda otra carga social, al 14 de junio de cada año, se considerarán las vacantes producidas en el cupo del 5% del total de Socios Activos de la Entidad, que se estableciera a partir del 14 de junio de 1997. Dichas vacantes se producirán por renuncia, fallecimiento o por haber aumentado el número de Socios Activos.Cuando no existan vacantes para el cupo establecido en el Estatuto, los Socios Activos que cumplen 50 años y pasan a ser Vitalicios, serán beneficiados de la siguiente forma: El primer año con el 25% de descuento de la cuota social, el 2do año con el 50% de descuento de la cuota social y el 3er año con el 75% de descuento de la cuota social.
4) La nómina de Socios Vitalicios: Reconocidos anualmente y la de aquellos que resulten eximidos del pago de la cuota y todo otro aporte social, será informada por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria de ese año.
3. LA CUOTA SOCIAL PARA CADA CATEGORIA DE ASOCIADO ES LA SIGUIENTE: La cuota social establecida para cada categoría de asociado, hasta tanto los haberes del personal de Gendarmería Nacional (en actividad, retiro y pensionistas) se liquiden en total ajuste a lo determinado en las Leyes 19.101 y 19.349, será la siguiente:
a. ACTIVOS: El importe de la Cuota Social será el equivalente al DOS POR CIENTO (2 %), DEL HABER MENSUAL (Concepto 25) de cada grado del Oficial de Gendarmería Nacional Argentina. En caso de que se modificaren los conceptos que integran los haberes del personal de Gendarmería, o se alteraran sustancialmente, el Consejo Directivo podrá modificar el porcentaje o variar el criterio utilizado para el cálculo, ajustado a lo establecido en el artículo 21° Inc. l., del Estatuto Social del Circulo de Gendarmería Nacional.
b. PARTICIPANTES: A los socios Participantes, mientras estatutariamente se encuadren en esta categoría, no se les cobrará cuota social.
c. ADHERENTES: El importe de la cuota social para Socios Adherentes -Viudas e hijos mayores de un Socio Activo o cualquier otro familiar del Socio Activo, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad- será el equivalente a la cuota social establecida para los ALFERECES y deberá ser abonada por trimestre adelantado. En el caso de las Pensionadas, le será descontada mensualmente de sus haberes. Cuando el Socio Activo que presente y/o avale la solicitud de ingreso lo autorice, la cuota social se afectará de sus haberes. La cuota social correspondiente a los Socios Adherentes Civiles que no sean familiares de un Socio Activo será el equivalente a la CUOTA establecida para los Comandantes Generales.El importe de la cuota social para los socios adherentes, Cadetes de III año, de la Escuela de Oficiales de Gendarmería Nacional, que se encuentren en el segundo semestre previo a su egreso, será el equivalente al grado de SUBALFEREZ.
CAPITULO III: DE LOS SUBSIDIOS
La Asociación podrá otorgar subsidios por: Casamiento, Nacimiento, Adopción (Este último será considerado desde el momento que se otorga la Guarda Provisoria o Tenencia definitiva mediante sentencia del Juez competente), Fallecimiento, Evacuación por enfermedad o cualquier otro evento que se determine, bajo los siguientes términos:
1. SE FORMARÁ UN "FONDO SUBSIDIOS": Se procederá a integrar dicho fondo con un aporte del QUINCE PORCIENTO (15%), de lo recaudado e ingresado en concepto de cuota social, descontando a la totalidad de los Socios Activos de esta Asociación Mutual, fondo que deberá asegurar el otorgamiento de los beneficios correspondientes a los subsidios reglamentados. Sera responsable de la regulación de estos aportes el Consejo Directivo, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 21° Inc. g. del Estatuto Social de la Entidad, estos fondos contaran con una administración independiente, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria especial u otras formas de depósito que preserven el capital de su desvalorización.
2. LOS SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN SON LOS SIGUIENTES:
a. CASAMIENTO:
Todo Socio Activo que contrajera matrimonio, tendrá derecho a un subsidio no reintegrable equivalente a QUINCE (15) cuotas sociales correspondiente a un Segundo Comandante. Dicho beneficio, podrá ser canjeado como medio de pago de un eventual hospedaje de la flamante pareja, en alguno de los alojamientos que posea la Entidad. Este subsidio, en cualquiera de las dos modalidades, deberá ser requerido indefectiblemente dentro de los 120 días a la fecha de haber contraído enlace. Los trámites para la obtención de este beneficio se establecerán a través de instrucciones específicas.
b. NACIMIENTO O ADOPCIÓN:
1) El presente subsidio se establece para los Socios Activos que, en su familia, haya tenido lugar un nacimiento o adopción.
2) Consistirá en el equivalente a QUINCE (15) cuotas por cada hijo que nazca o se adopte correspondiente a una cuota social de un Segundo Comandante.
3) El mismo deberá ser solicitado por escrito, adjuntando fotocopia de la partida de nacimiento y en caso de adopción además deberá presenta la resolución de guardaprovisoria o tenencia definitiva mediante sentencia del Juez competente, dentro de los 120 días de producido el nacimiento o adopción.
c. FALLECIMIENTO:
1) El beneficiario será quien o quienes hubiere designado el Socio Activo fallecido o correspondiere, por el total o por el porcentual determinado en el sobre testamentario, según la presente Reglamentación.
2) El Socio Activo podrá designar en un documento, que dejará en un sobre testamentario cerrado y firmado al dorso, a la o las personas y con el porcentaje deseado, a quienes se les entregará el importe del Subsidio. Este sobre se depositará en la Secretaría de la Entidad. El socio deberá mantener actualizado el o los beneficiarios designados en su testamento, informando por escrito cada cambio que se produzcan al respecto.
3) En el caso que el Socio Activo fallecido no haya concretado lo especificado en el apartado anterior, se le entregará esta prestación Mutual a la o las personas que les correspondiere el derecho a Pensión, determinado por la Dirección Nacional de Gendarmería (Dirección de Personal), de acuerdo con el informe que ésta produzca a solicitud del Círculo de Gendarmería Nacional. Se debe tener en cuenta, en todos los casos, que el subsidio por fallecimiento no es materia de trámite hereditario.
4) Facultase al Consejo Directivo para considerar los casos especiales y los particulares que pudieran presentarse según lo determinado en 2) y 3) precedentes, depositando el monto del subsidio en una cuenta especial, y la consideración de esos asuntos, presentándolos en la primera Asamblea Ordinaria para que ésta resuelva la forma de concreción o renovación de este. En este último caso se reintegra el importe a la cuenta fondo subsidios.
5) El monto de este será de TREINTA (30), cuotas sociales correspondiente a un Segundo Comandante.
6) El pago será efectuado por medio de cheque, giro postal o pago electrónico a los beneficiarios, trámite que será completado con un recibo firmado por los destinatarios.
7) El subsidio por fallecimiento incluirá el envío de una “Ofrenda Floral” al lugar del velatorio del Socio Activo y aviso de la defunción en un periódico, a solventar con el fondo especial. Las Normas específicas para su aplicación las emitirá por separado el Consejo Directivo.
8) En todos los casos, el beneficiario deberá solicitarlo por Nota adjuntando fotocopia de la partida de defunción, ya sea en forma postal o digital dentro del término de UN AÑO de producido el deceso. Cumplido dicho plazo, se producirá la caducidad del derecho. d. EVACUACION POR ENFERMEDAD:
Alcanzará a los Socios Activos radicados a más de ochenta kilómetros de Buenos Aires, evacuados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que reúnan los requisitos para considerarlo como tal, conforme a las instrucciones que emita y actualice el Consejo Directivo. Representa:
1) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor del alojamiento y racionamiento, hasta 45 días en el año, en las instalaciones del Círculo, cuando lo utilicen el titular, Socio Activo o alguno de sus familiares, Socios Participantes, que se encuentren evacuados por razones de salud y que cumplan las condiciones reglamentadas para ser reconocidos en esa condición. Si, además, es asociado a la Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional, esta Mutual se hará cargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante. El evacuado podrá ser acompañado por una persona, familiar o no, asociado o no a este Círculo, la que se encontrará cubierta por el beneficio en la misma forma que aquel, siempre y cuando la necesidad del acompañamiento sea certificada por el Médico Evacuante.
2) En el caso que el evacuado no sea Socio de la Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional, la cobertura será únicamente del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), por la misma cantidad de días y sujeto a las mismas condiciones justificadas de la evacuación. 3) Las condiciones a cubrir son las que figuran en a., 1) y 2) precedentes.
e. ASISTENCIAS ANTE EMERGENCIAS:
En tanto y en cuanto la situación económica del Fondo Subsidios lo permita, se dará cobertura a los Socios Activos a través de empresas especializadas ante emergencias en materia de salud acaecidas en países limítrofes, ocurridas en sus hogares o en sus vehículos particulares. El costo per cápita mensual de estas prestaciones no podrá exceder el 2% de la cuota social promedio de los Socios Activos en actividad.
f. BONIFICACIÓN A PROMOCIONES: Los Socios Activos integrantes de distintas promociones de la Escuela de Gendarmería Nacional que, con motivo del festejo de sus Bodas de Plata o Bodas de Oro, ocupen plazas hoteleras del Círculo, dispondrán de una bonificación de hasta un cincuenta por ciento (50%) en su alojamiento.
g. OTROS: Imprevistos o emergencias de carácter especial, podrán dar lugar a la afectación parcial del fondo subsidios con aportes extraordinarios tendientes a propender el bienestar individual o de un grupo de socios. Para tales afectaciones el Consejo Directivo, solo podrá actuar contando con la Mayoría Absoluta y el consentimiento de la Junta Fiscalizadora, dejando debida y formal constancia en Acta de reunión.
CAPITULO IV: SEDE CENTRAL
1. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL:
a) Serán ejecutadas por el Consejo Directivo o la Comisión Ejecutiva. En tarea diarias de mantenimiento y servicios podrán delegar dichas actividades al Gerente de Servicios con las facultades de administrar y controlar el eficiente funcionamiento de los mismos Los socios canalizarán los requerimientos u observaciones que vinculen a los servicios prestados a está Gerencia.
b) El Gerente de Servicio deberá exponer para su aprobación todas las tareas realizadas o a realizar ante la Comisión Ejecutiva en forma diaria y ante el Consejo Directivo en las reuniones mensuales.
a. GERENTE DE SERVICIO:
1) Propondrá e intervendrá en los servicios que se brinda en la sede central, como ser: servicio de comedor diario, eventos especiales, alquiler de salones, servicio de confitería y bar, como así también en el sistema de reservas y alojamientos e insumos y elementos pertinentes para las habitaciones.
2) Propondrá e intervendrá en el control en todo lo que respecta al mantenimiento general de las instalaciones de la sede central y departamentos anexos; actividad que se gestionará con el personal fijo de mantenimiento y/o personal externo especializado contratado con el fin de mantener el correcto funcionamiento de todos los servicios (luz, agua, gas, telefonía, electricidad, elementos muebles, eléctricos, informáticos e insumos correspondientes).
3) Administrará al personal que le depende conforme la ley de Contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo en coordinación con el Gerente de Personal 4) Determinar y controlar las tareas de mantenimiento general y las particulares de los proveedores de servicios.
2. SERVICIO DE ALOJAMIENTO: La Asociación brindará servicio de alojamiento temporario a los asociados, en las instalaciones de su Sede Central o en los departamentos anexos.
3. NORMATIVAS PARA EL ALOJAMIENTO, COMEDOR Y USO DE SALONES:
a. PUEDEN ALOJARSE TEMPORALMENTE:
1) Socios Activos, esposas e hijos menores de edad.
2) Socios Participantes.
3) Socios Adherentes e hijos menores de 18 años.
4) Socios Honorarios que satisficieren el pago de las respectivas cuotas sociales.
5) Como excepción, las personas autorizadas por el Consejo Directivo.
b. RESERVAS: Las personas determinadas en a. tendrán prioridad en el uso del servicio de alojamiento de acuerdo con el orden de llegada del pedido de reserva. Las reservas podrán efectuarse de las siguientes formas:
1) Por escrito al Presidente del Círculo de Gendarmería Nacional (Gerencia de Servicios), quedando firme la reserva con la conformidad escrita.
2) Por medio radiotelegráfico, telegráfico o por fax, quedando firme la reserva con la respuesta por el mismo medio.
3) Por medio telefónico a la Gerencia de Servicios (Reservas) o a la Conserjería, solicitando al hacerlo, el nombre, apellido y cargo de la persona que comprometió la reserva.
4) Por email o por la página web del Círculo.
5) El alojamiento, en la Sede Central o en los DEPARTAMENTOS ANEXOS: también podrá ser solicitado por el Asociado. PERSONALMENTE, al momento de su arribo, en la Conserjería. En caso de que no hubiera comodidades disponibles por estar ocupadas o reservadas, podrá ser derivado a otros alojamientos con los cuales, el Círculo, haya concertado convenios. La diferencia de costo del hotel con el del Círculo, será cubierta por este último, dando término a este tipo de alojamiento en el mismo momento en que el Círculo pudiera suministrar las comodidades pertinentes. Este beneficio no se hará extensivo para el uso de las Instalaciones externas dependientes de la Sede Central que brinden hospedaje.
6) En el pedido de reserva se deberá explicitar:
a) Nombre y apellido y categoría de socio de las personas a alojarse y vínculo familiar.
b) día y hora de llegada,
c) Tiempo estimado de estadía.
c. ANULACIÓN DEL PEDIDO DE RESERVA:
1) Las reservas de alojamiento en Sede Central y departamentos anexos, que se desee dejar sin efecto, deberán ser comunicadas por los medios establecidos en 1., b., antes de las diez horas del día fijado para la misma.
2) De no mediar comunicación, la reserva se mantendrá hasta las diez horas del día siguiente, oportunidad en que se cancelará automáticamente el pedido, facturándose el 100% del importe correspondiente a este lapso.
3) Respecto de las instalaciones externas dependientes de la Sede Central, que brinden hospedaje, el Consejo Directivo dictará las normas que regirán para las Anulaciones de reservas, Las que deberán ser comunicadas a los Asociados al momento de formular la misma, reiteradas al comunicar la cancelación y difundidas por el Círculo a través de sus habituales medios de comunicación con los Socios
.
d. REGISTROS: Para poder alojarse, el Asociado deberá registrarse o inscribir a o las personas que se alojan con él, dando nombre y apellido y presentando la siguiente documentación:
1) Carnet de Socio del Círculo de Gendarmería Nacional,
2) Documento Nacional de Identidad de éste y del o los acompañantes.
e. ESTADÍA:
1) En las instalaciones de la Sede Central y departamentos anexos, los Asociados y sus acompañantes pueden ocupar el alojamiento un máximo de 45 días (consecutivos o alternados) en el año calendario,
2) En instalaciones externas, dependientes de la Sede Central, que pudieran habilitarse en el futuro, el Consejo Directivo, dictará las normas que regirán las reservas y su anulación, estadías, tarifas y forma de pagos.
3) Excedido dicho periodo, el Consejo Directivo, quien podrá delegar en el Gerente de Servicios esta facultad, podrá autorizar, como máximo dos nuevos periodos de 15 días consecutivos o alternados, teniendo prioridad de alojamiento los Asociados que no hayan utilizado los primeros 45 días.
4) De existir disponibilidad, mediante solicitud por escrito, se podrá prorrogar un nuevo plazo de 15 días, a consideración del Consejo Directivo, rigiendo también lo expresado en la última parte del apartado 3) precedente.
5) Los Asociados que, por razones de salud, comprobadas con Certificado Médico, deban alojarse por más tiempo para un tratamiento prolongado, serán considerados como excepción por el Consejo Directivo y podrán extenderse los primeros 45 días a 90.
6) Los Socios Activos que deban realizar cursos Obligatorios y/o Voluntarios, ordenados por la Dirección Nacional de Gendarmería, gozarán de los siguientes beneficios, siempre que su número no exceda el 10% de la capacidad de alojamiento del Círculo. Si los interesados superan el 10% de las plazas disponibles, el Consejo Directivo, establecerá el orden de prioridad para ocuparlas, dentro de ese porcentaje.
a) Estadía:
Cuando el Socio Activo sea convocado a realizar un curso obligatorio o voluntario, autorizado por la Institución y registrado en la Dirección de Enseñanza e Institutos, queda liberado de los plazos de estadía en el alojamiento determinado en la presente Reglamentación, pudiendo permanecer alojado en el Círculo, desde el día de la convocatoria para el curso, hasta el día siguiente a la finalización de este. Los beneficios expresados no alcanzaran a los familiares que puedan acompañar al causante.
b) Tarifas:
Cuando el curso sea de carácter obligatorio, gozará de un descuento del 50% de la correspondiente a un Socio Activo; y en el caso de un curso voluntario, el 25% de descuento.
c) Normas:
(1) Para acceder a los beneficios determinados en a) y b), será condición sin excepción de ninguna naturaleza, la obligatoriedad de compartir la habitación con otros cursantes o asociados, hasta completar el total de camas disponibles en la habitación o departamento, no aceptándose cuestiones de jerarquía, antigüedad, precedencia, convivencia, Etc.
(2) No excederse en el crédito por gastos efectuados por la utilización de los servicios que brinda el Círculo (comedor, bares, peluquería, lavadero, etc.).
(3) Respetar lo establecido para la utilización de los servicios, en lo referente a conducta, vestuarios, etc.
(4) Conformar las boletas de gastos los días semanales que determine el Consejo Directivo.
6) Los hijos solteros de los Socios Activos menores de 27 años, asociados al Círculo de Gendarmería Nacional, la categoría que les correspondiere, alejados del domicilio familiar, que cursen estudios secundarios o terciarios en Capital Federal y alrededores, previa solicitud por escrito del titular adjuntando certificado de estudios y, considerado el caso por el Consejo Directivo, podrán ser autorizados a alojarse por el periodo lectivo, siempre que su número no exceda de un 5% la capacidad de alojamiento. Quedan exceptuados de este beneficio aquellos hijos de Socios Activos que, habiendo finalizado sus estudios y hayan obtenido un título profesional o técnico, realicen estudios de postgrado o de perfeccionamiento. El gasto por este servicio deberá ser abonado por el titular, en el caso de los Socios que no perciban sus haberes por Gendarmería Nacional, depositarán una cantidad de dinero en garantía que será determinada en cada caso por el Consejo Directivo.
f. TARIFAS:
Las tarifas serán diferenciadas de acuerdo con el tiempo de alojamiento, y según los siguientes términos:
1) Ordinaria: De aplicación para alojamiento de 45 días consecutivos o alternados, incluyendo las de 90 días por razones de salud.
2) Especial: Evacuaciones por razones de salud, en este caso el socio abonara el 50% de lo estipulado en f. 1).
g. LIQUIDACIÓN:
Los gastos de alojamiento serán facturados semanalmente y abonados al contado, pagos electrónicos o con pago diferido para los Asociados que perciban los haberes por Gendarmería Nacional, con un recargo de acuerdo con el índice de costo de vida (INDEC), que será fijado por el Consejo Directivo. A los Gastos de alojamiento se les adicionará el pago de comunicaciones telefónicas, uso del lavadero, etc. Toda liquidación por un plazo menor deberá ser abonada en su totalidad, al abonar el alojamiento en la forma expresada.
h. DESOCUPACIÓN DEL ALOJAMIENTO:
1) El día anterior a la fecha prevista para abandonar la habitación, deberá comunicarlo a la Conserjería, debiendo desocuparla antes de las 10.00 horas del día siguiente. Si así no lo hiciere, se le formulará una liquidación complementaria.
2) El Consejo Directivo se reserva el derecho de desalojar a los Asociados, cuando se presentaren algunas de las siguientes causales:
a) Se hayan cumplido los plazos indicados en Estadías.
b) Se haya cometido una infracción a las Prescripciones Estatuarias y/o Reglamentarias y que, por tal motivo, correspondiera alguna de las sanciones previstas en el Artículo 10°, del Estatuto Social del Círculo de Gendarmería Nacional.
4. DORMITORIOS: Podrá complementar esta Reglamentación de alojamiento (uso de los dormitorios), con directivas para el cuidado y conservación de elementos, medidas de prevención y seguridad, comportamiento social, servicio de mucamas, control de elementos en las habitaciones.
5. SALONES Y COMEDORES:
a. NÓMINA:
1) Salón Comedor "9 de julio",
2) Salón Comedor "San Martín",
3) Salón Comedor " Isla Malvinas";
4) Salón "Güemes".
5) Bar “Güemes”.
b. FUNCIONAMIENTO: En los salones comedores determinados en a., se podrá realizar Almuerzos y Cena individuales, familiares y grupales; realizar actos sociales o celebraciones (Compromisos, Bodas, Cumpleaños, Fiestas familiares, Fiestas Conmemorativas, Fiestas de promociones etc.).
c. USO COMO COMEDOR:
1) El horario de funcionamiento y atención a los Asociados, será propuesto. Por el Gerente de Servicios al Consejo Directivo y éste determinará el mismo.
2) El menú y las bebidas podrán ser a la carta o un menú fijo por día y la política de precios los fijará el Consejo Directivo.
3) Los Asociados en todas sus categorías podrán utilizar el mismo y podrán concurrir con familiares e invitados, siendo el titular, el responsable de la conducta de éstos y en especial de los menores de edad.
4) La vestimenta a usar para concurrir al mismo, ser de traje, saco, elegante sport o sport de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
d. FORMA DE PAGO:
Los gastos de comedor realizado por los socios, no alojados, serán facturados concluido el almuerzo o cena y serán abonados al contado o con pago electrónico o descuentos por haberes Esta última, sólo para los Asociados que perciban haberes por Gendarmería Nacional o por la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
e. USO SALONES:
1) Los Asociados en todas sus categorías, podrán solicitar el uso de los salones para realizar reuniones, celebraciones, etc., especificando por escrito el motivo del evento, fecha y horario, cantidad de personas, etc.
2) Dicha solicitud se debe realizar con la suficiente anticipación al evento, teniendo precedencia el asociado que haya presentado la solicitud con mayor antelación y, dentro de éstos, el Socio Activo.
3) El servicio de lunch, Buffet- Froid, etc., será realizado por el servicio de comedor del Círculo, para lo cual se le dará conocimiento al asociado del presupuesto y si el mismo es aprobado por el solicitante, se confeccionará el respectivo contrato. Y en todos los casos deberá ser facturado y abonado en efectivo o pagos por medios electrónicos.
6. DIRECTIVAS ESPECIALES: El Consejo Directivo, podrá complementar esta Reglamentación para el uso de los salones comedor, con Directivas Inherentes al comportamiento social, trabajo de los mozos, cuidado de los elementos, etc.
7. BARES:
a. Nómina:
1) " Güemes" (Planta Baja); Bar y Confitería (10°, Piso).
b. Funcionamiento:
En los bares y confiterías determinados precedentemente, se llevará cabo:
1) "Güemes": La atención de debidas de todo tipo, emparedados, cafés y todo otro producto que habitualmente se ofrece en este tipo de lugar o expendio.
2) “Salón Islas Malvinas”, 10° Piso, atenderá el Servicio de Desayuno diario para los socios alojados.
3) El horario de funcionamiento de estos bares y su atención, será propuesto por el Gerente de Servicios al Consejo Directivo, quien determinará el mismo.
4) La política de precios será fijada por el Consejo Directivo.
5) Los Asociados, sin distinción de categoría, podrán utilizar con familiares, invitados o acompañantes, todos los servicios que ofrece la Entidad, siendo el titular el responsable de la conducta que observen los mismos y de los gastos y daños que éstos hubiesen realizado y no abonaren.
6) La vestimenta será la adecuada y de acuerdo con las Normas que dicte el Consejo Directivo.
CAPITULO V: NORMATIVAS CENTROS RECREATIVOS
1. ADMINISTRACION Y CONTROL:
a. Serán ejecutadas por el Consejo Directivo o la Comisión Ejecutiva (en tareas diarias de mantenimiento que requieran una realización y resolución rápida) y estos podrán delegar dichas tareas al Gerente de Centros Recreativos. Los socios canalizaran los requerimientos u observaciones que vinculen a los servicios prestados por los centros por medio de está Gerencia.
b. El Gerente de Centros Recreativos deberá exponer para su aprobación todas las tareas realizadas o a realizar ante el Consejo Directivo en las reuniones mensuales.
2. GERENTE DE CENTROS RECREATIVOS:
a. Los Centros Recreativos son:
1) Polideportivo Cte Grl (r) JUAN CARLOS SORDO (San Isidro).
2) Casas de campo Cte My (r) GERMAN STORNI (Pilar).
3) Cabañas Peuén-Có.
b. Designación Gerente de Centro Recreativos: será designado por la Comisión Ejecutiva y aprobada por el Consejo Directivo.
c. Duración: el periodo será de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelecto por otros periodos de igual término.
d. Asiento: Será itinerante, en cualquiera de CC RR o Sede Central según las necesidades.
e. Documentación y Directivas que deberá tener en cuenta para sus funciones, responsabilidades y obligaciones del cargo:
1) Contratos de concesiones o convenios de prestaciones reciprocas (tenis, galpón anexo, salón de fiestas, actividades recreativas, actividades educativas).
2) Aranceles de los distintos servicios, fijados por el Consejo Directivo.
3) Formas para rendiciones, gastos Mantenimiento y Funcionamiento; Recaudaciones; confitería; Amarras; Embarcadero; recaudación boletería.
4) Toda otra norma que se dicte en lo sucesivo.
5) Reglamentos de los Centros recreativos.
f. Funciones del Gerente de Centros Recreativos:
1) Administrar al personal conforme la ley de Contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo en coordinación con el Gerente de Personal.
2) Determinar y controlar las tareas de mantenimiento general y las particulares de los proveedores de servicios, en todos los Centros Recreativos.
3) Cumplir las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones órdenes o directivas de las dependencias externas.
4) Atender a los usuarios para resolver las necesidades y requerimientos, legítimos y razonables de los socios.
5) Asegurar que todos los sectores de los centros, estén limpios y ordenados.
6) Verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones, ordenando reparaciones, trabajos, mantenimiento y provisión de efectos.
7) Dirigir el trabajo para ampliar, mejorar o construir instalaciones. Cuando exista Dirección de Obra externa cooperar con la misma y controlar que se respete las indicaciones técnicas y requisitos de la contratación.
8) Dar a conocer en tiempo y forma, facilidades y restricciones para la utilización de servicios en cada centro.
9) Informar al Consejo Directivo las novedades que se produzcan y proponer soluciones. Cuando la magnitud y gravedad del caso supere el nivel de resolución solicitar temperamento a seguir.
10) Proponer modificación y actualización en la organización de los centros.
11) Administrar los bienes y controlar las existencias registradas en inventarios.
12) Administrar el fondo de cuenta corriente –partida mensual para gastos menores- y otra que se le transfiera para normalizar funcionamientos.
13) Rendir a Tesorería lo recaudado en el punto de venta externo.
14) Mantener relación funcional horizontal con los Gerentes de Personal y Servicios, difundiendo resultados de controles, anomalía o aspecto inédito.
15) Individualizar responsable de daño, pérdida, rotura o inutilización, evaluando el costo de pérdida por reparación o reposición, para formular cargo pecuniario, con informe al Consejo Directivo efectos considerar correctivo disciplinario laboral o pecuniario.
16) Obrar preventivamente en casos urgentes de acuerdo a las exigencias de la circunstancia y poner de inmediato en conocimiento sobre tales hechos y medidas adoptadas.
17) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas de aplicación en la Asociación Mutual.
18) Informar la inconducta de socios e invitados al Consejo Directivo a los efectos considerar la adopción de medidas disciplinarias, conforme el Estatuto Social.
19) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo para informar el funcionamiento de los Centros Recreativos.
CAPITULO VI: NORMATIVA PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DEL CÍRCULO POR CAMBIO DE AUTORIDADES
1. CONSEJO DIRECTIVO:
a. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: Al producirse el cambio las autoridades salientes deberán presentar:
1) Los balances y cuentas de ingresos.
2) Libro de Actas del Consejo Directivo.
3) Libro de Actas de Asambleas.
4) Registros de asociados.
5) Diario.
6) Estado Caja.
7) Inventarios actualizados a la fecha de la entrega.
8) Registros de aportes al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
9) Actas de la Junta Fiscalizadora, en caso de existir.
2. JUNTA FISCALIZADORA: Al producirse el cambio las autoridades salientes deberán presentar:
1) Libro de Actas de la Junta Fiscalizadora.
2) Expedientes emitidos y/o recibidos al o del Consejo Directivo.
3) Actas de Reuniones Consejo Directivo.
4) Padrón de los socios actualizados.
3. RECEPCION: LAS COMISIONES EJECUTIVAS Y LAS JUNTAS FISCALIZADORAS SALIENTES Y ENTRANTES DEBERAN FIRMAR UN ACTA DONDE CONSTE LA CONFORMIDAD DEL ACTO.-
BUENOS AIRES, 06 de julio 2021.-
FDO FDO
CONRADO VAZQUEZ HUGO HECTOR RIPOLL
COMANDANTE MAYOR (R) COMANDANTE GENERAL (R)
SECRETARIO PRESIDENTE